ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
Y CÁLCULO DE LA NOTA DE ADMISIÓN

ADJUDICACIÓN
DE PLAZAS
Y CÁLCULO
DE LA NOTA
DE ADMISIÓN

  • La adjudicación de plazas, tras la publicación del primer listado de admisión, se hará exclusivamente entre los estudiantes que hayan confirmado su permanencia en lista de espera en cada listado.

 

  • Las plazas que para cada título y Centro oferten las Universidades serán repartidas entre un cupo general y los cupos de reserva establecidos.

 

  • Ninguna universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas, formalizadas dentro del plazo establecido.

 

  • Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo podrán hacer uso de dicha posibilidad.

 

  • La ordenación y adjudicación de las plazas dentro de cada cupo se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos a tal efecto.

GRUPOS DE INGRESO

GENERAL

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS PARA EL GRUPO GENERAL

1º –  GRUPO PRIORITARIO

  •   Estudiantes CON evaluación de Bachillerato o prueba de acceso superada:
  •   Estudiantes con COU, Prueba de Madurez y Ciclos Formativos de Grado Superior.
  •   Estudiantes extranjeros de la UE y Convenios Internacionales con Acreditación UNED.
  •   Estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado y Acreditación UNED con establecimiento de modalidad de Bachillerato.
  1. Convocatoria en la que logró el requisito de acceso o superó la prueba (preferencia de la convocatoria ordinaria y de las convocatorias de años anteriores sobre la extraordinaria del curso actual). La mejora de nota en la convocatoria extraordinaria no modifica su situación respecto a la solicitud que efectuó en la convocatoria ordinaria.
  2. Nota de Admisión: las calificaciones de las materias ponderables superadas sólo pueden surtir efecto si el estudiante está en condiciones de acreditar la superación de la prueba de acceso, de la EBAU o la obtención del correspondiente título de Formación Profesional en la misma o anteriores convocatorias.

 

2º – GRUPO NO PRIORITARIO

  • Estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado o con Acreditación UNED sin modalidad de Bachillerato:
  1. Convocatoria en que logró el requisito de acceso.
  2. Nota de admisión: las calificaciones de las materias ponderables superadas sólo pueden surtir efecto si el estudiante está en condiciones de acreditar la superación del requisito de acceso en la misma o anteriores convocatorias.
Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (LOMCE), Prueba de Acceso superada en la UNED y Prueba de Acceso: LOE, LOGSE y anteriores

NOTA DE ADMISIÓN

 

0,6*NMB + 0,4*EBAU + a*X1 + b*X2
0,6*NMB + 0,4*CFG + a*X1 + b*X2
CDA + a*X1 + b*X2

 


 

  • NMB = nota media de bachillerato
  • EBAU = Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad (únicamente asignaturas troncales generales)
  • CFG = calificación de la fase general PAEU
  • a, b = parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.
  • X1, X2 = calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, superadas en la EBAU o en las pruebas de competencia específica en la UNED, y sus posibles combinaciones, que proporcionen mejor nota de admisión. Deben estar incluidas en las tablas de ponderación correspondientes a cada universidad. La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Se entiende por materias ponderables:
    • Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.
    • Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.
    • Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.
  • CDA = calificación definitiva para la admisión a la universidad regulada en los RD 1640/1999, RD 990/2000 y RD 1025/2002

 

La calificación para el acceso a estudios universitarios, expresada mediante una escala de 0 a 10 puntos con tres decimales y redondeada a la milésima más próxima y, si es equidistante, a la superior, se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la EBAU o de la fase general de la Prueba de Acceso a la Universidad (LOE) y un 60% la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato. Se entenderá que reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.

 

Para poder acceder a las universidades de Castilla y León será imprescindible obtener una calificación en la EBAU o en la fase general de la Prueba de Acceso a la Universidad (LOE) igual o superior a 4 puntos. Dicha calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada mediante una escala de 0 a 10 puntos, con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima y, si es equidistante, a la superior.

Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior y Técnico de Artes Plásticas y Diseño (LOE), Técnico Superior LOGSE, Módulos Profesionales de Nivel III, Formación Profesional de Segundo Grado

NOTA DE ADMISIÓN

 

NMC + a*X1 + b*X2

 


 

  • NMC = nota media del Ciclo Formativo, FP II o Módulos Profesionales de Nivel III.
  • X1, X2 = calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, superadas en la EBAU o en las pruebas de competencia específica en la UNED, y sus posibles combinaciones, que proporcionen mejor nota de admisión. Deben estar incluidas en las tablas de ponderación correspondientes a cada universidad. La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Se entiende por materias ponderables:
    • Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.
    • Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.
    • Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.
  • a, b = parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

 

El cálculo de la nota media del expediente académico de los estudiantes que acceden a enseñanzas universitarias desde la Formación Profesional de segundo grado, Módulos Profesionales de nivel III y Ciclos Formativos de Grado Superior LOGSE se hará según lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades según el siguiente procedimiento:

 

  1. Transformar en expresión numérica las calificaciones cualitativas del expediente según las siguientes equivalencias:
    • Suficiente: 5,5
    • Bien: 6,5
    • Notable: 7,5
    • Sobresaliente: 9
  2. No se computarán las asignaturas que figuren en el expediente como convalidadas o reconocidas sin calificación.
  3. La nota media de cada uno de los cursos del segundo grado de FP vendrá dada por la media de las calificaciones correspondientes a las siguientes materias:
    • Régimen general: materias del área de «Formación Profesional y de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos».
    • Régimen de enseñanzas especializadas: materias del área de «Ampliación de Conocimientos», siempre que hubiera alcanzado evaluación positiva en el resto de las áreas.
  4. La nota media final de los cursos será la media aritmética de las calificaciones de cada uno de los cursos. No se tendrán en cuenta las calificaciones del Curso de enseñanzas Complementarias para el acceso a segundo grado. El procedimiento para el cálculo de la calificación final en el caso de los estudiantes que hubiesen cursado Módulos Profesionales de Nivel III se realizará conforme a la normativa específica reguladora del propio Módulo.
  5. La nota final para el acceso a la Universidad de los estudiantes que hayan cursado formación profesional de segundo grado se obtendrá multiplicando la nota anterior por 1,42857 y al resultado se le restará 2,85714. La cifra final tendrá UN SOLO DECIMAL.
  6. Para el cálculo de la nota media en los Ciclos Formativos de Grado Superior no se computará el módulo de formación en centros de trabajo ni los convalidados.
  7. La calificación final de los Ciclos Formativos de Grado Superior se formulará con UN SOLO DECIMAL.

 

El cálculo de la nota media del expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias desde Ciclos Formativos de Grado Superior LOE se hará según lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y en la normativa dictada en su desarrollo.

Bachillerato o equivalente de la Unión Europea y Acuerdos Internacionales con Acreditación UNED

NOTA DE ADMISIÓN

 

Calificación Acreditación UNED + a*X1 + b*X2

 


 

  • Acreditación UNED = calificación UNED que figura en la Acreditación y que será utilizada por las universidades españolas para establecer su nota de admisión.
  • X1, X2 = calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, superadas en la EBAU o en las pruebas de competencia específica en la UNED, y sus posibles combinaciones, que proporcionen mejor nota de admisión. Deben estar incluidas en las tablas de ponderación correspondientes a cada universidad. La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Se entiende por materias ponderables:
    • Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.
    • Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.
    • Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.
  • a, b = parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.
Bachillerato y Técnicos Superiores, Técnico Deportivo Superior y Técnico de Artes Plásticas y Diseño, con título homologado

NOTA DE ADMISIÓN

 

(Calificación Credencial de homologación o Acreditación UNED) + a*X1 + b*X2

 


 

  • Calificación que figura en la Credencial de homologación o en la Acreditación UNED que será utilizada por las universidades españolas para establecer su nota de admisión.
  • X1, X2 = calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, superadas en la EBAU o en las pruebas de competencia específica en la UNED, y sus posibles combinaciones, que proporcionen mejor nota de admisión. Deben estar incluidas en las tablas de ponderación correspondientes a cada universidad. La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Se entiende por materias ponderables:
    • Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.
    • Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.
    • Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.
  • a, b = parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

 

Los estudiantes que en el momento de concluir el plazo de preinscripción sólo dispongan del volante de inscripción condicional, grabarán en la aplicación informática de preinscripción la calificación provisional de 5,00 puntos. Si poseen Credencial de homologación grabarán la calificación que conste en la misma. En todo caso, antes de que concluya el último plazo de matrícula, deberán presentar la Credencial de homologación en la Secretaría del Centro en el que estén matriculados para actualizar su calificación de acceso. Si la homologación fuese posterior a esa fecha, igualmente deberán presentarla en la Secretaría del Centro.

COU sin prueba de acceso

NOTA DE ADMISIÓN

 

(1º BUP + 2º BUP + 3º BUP + COU)/4

Pruebas de Madurez del Curso Preuniversitario

NOTA DE ADMISIÓN

 

{Pruebas de Madurez + (Bachillerato + PREU)/2}/2

 


 

Nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las Pruebas de Madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del Curso Preuniversitario.

GENERAL

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS PARA EL GRUPO GENERAL

1º –  GRUPO PRIORITARIO

  •   Estudiantes CON evaluación de Bachillerato o prueba de acceso superada:
  •   Estudiantes con COU, Prueba de Madurez y Ciclos Formativos de Grado Superior.
  •   Estudiantes extranjeros de la UE y Convenios Internacionales con Acreditación UNED.
  •   Estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado y Acreditación UNED con establecimiento de modalidad de Bachillerato.
  1. Convocatoria en la que logró el requisito de acceso o superó la prueba (preferencia de la convocatoria ordinaria y de las convocatorias de años anteriores sobre la extraordinaria del curso actual). La mejora de nota en la convocatoria extraordinaria no modifica su situación respecto a la solicitud que efectuó en la convocatoria ordinaria.
  2. Nota de Admisión: las calificaciones de las materias ponderables superadas sólo pueden surtir efecto si el estudiante está en condiciones de acreditar la superación de la prueba de acceso, de la EBAU o la obtención del correspondiente título de Formación Profesional en la misma o anteriores convocatorias.

 

2º – GRUPO NO PRIORITARIO

  • Estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado o con Acreditación UNED sin modalidad de Bachillerato:
  1. Convocatoria en que logró el requisito de acceso.
  2. Nota de admisión: las calificaciones de las materias ponderables superadas sólo pueden surtir efecto si el estudiante está en condiciones de acreditar la superación del requisito de acceso en la misma o anteriores convocatorias.
Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (LOMCE), Prueba de Acceso superada en la UNED y Prueba de Acceso: LOE, LOGSE y anteriores

NOTA DE ADMISIÓN

 

0,6*NMB + 0,4*EBAU + a*X1 + b*X2
0,6*NMB + 0,4*CFG + a*X1 + b*X2
CDA + a*X1 + b*X2

 


 

  • NMB = nota media de bachillerato
  • EBAU = Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad (únicamente asignaturas troncales generales)
  • CFG = calificación de la fase general PAEU
  • a, b = parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.
  • X1, X2 = calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, superadas en la EBAU o en las pruebas de competencia específica en la UNED, y sus posibles combinaciones, que proporcionen mejor nota de admisión. Deben estar incluidas en las tablas de ponderación correspondientes a cada universidad. La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Se entiende por materias ponderables:
    • Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.
    • Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.
    • Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.
  • CDA = calificación definitiva para la admisión a la universidad regulada en los RD 1640/1999, RD 990/2000 y RD 1025/2002

 

La calificación para el acceso a estudios universitarios, expresada mediante una escala de 0 a 10 puntos con tres decimales y redondeada a la milésima más próxima y, si es equidistante, a la superior, se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la EBAU o de la fase general de la Prueba de Acceso a la Universidad (LOE) y un 60% la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato. Se entenderá que reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.

 

Para poder acceder a las universidades de Castilla y León será imprescindible obtener una calificación en la EBAU o en la fase general de la Prueba de Acceso a la Universidad (LOE) igual o superior a 4 puntos. Dicha calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada mediante una escala de 0 a 10 puntos, con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima y, si es equidistante, a la superior.

Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior y Técnico de Artes Plásticas y Diseño (LOE), Técnico Superior LOGSE, Módulos Profesionales de Nivel III, Formación Profesional de Segundo Grado

NOTA DE ADMISIÓN

 

NMC + a*X1 + b*X2

 


 

  • NMC = nota media del Ciclo Formativo, FP II o Módulos Profesionales de Nivel III.
  • X1, X2 = calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, superadas en la EBAU o en las pruebas de competencia específica en la UNED, y sus posibles combinaciones, que proporcionen mejor nota de admisión. Deben estar incluidas en las tablas de ponderación correspondientes a cada universidad. La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Se entiende por materias ponderables:
    • Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.
    • Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.
    • Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.
  • a, b = parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

 

El cálculo de la nota media del expediente académico de los estudiantes que acceden a enseñanzas universitarias desde la Formación Profesional de segundo grado, Módulos Profesionales de nivel III y Ciclos Formativos de Grado Superior LOGSE se hará según lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades según el siguiente procedimiento:

 

  1. Transformar en expresión numérica las calificaciones cualitativas del expediente según las siguientes equivalencias:
    • Suficiente: 5,5
    • Bien: 6,5
    • Notable: 7,5
    • Sobresaliente: 9
  2. No se computarán las asignaturas que figuren en el expediente como convalidadas o reconocidas sin calificación.
  3. La nota media de cada uno de los cursos del segundo grado de FP vendrá dada por la media de las calificaciones correspondientes a las siguientes materias:
    • Régimen general: materias del área de «Formación Profesional y de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos».
    • Régimen de enseñanzas especializadas: materias del área de «Ampliación de Conocimientos», siempre que hubiera alcanzado evaluación positiva en el resto de las áreas.
  4. La nota media final de los cursos será la media aritmética de las calificaciones de cada uno de los cursos. No se tendrán en cuenta las calificaciones del Curso de enseñanzas Complementarias para el acceso a segundo grado. El procedimiento para el cálculo de la calificación final en el caso de los estudiantes que hubiesen cursado Módulos Profesionales de Nivel III se realizará conforme a la normativa específica reguladora del propio Módulo.
  5. La nota final para el acceso a la Universidad de los estudiantes que hayan cursado formación profesional de segundo grado se obtendrá multiplicando la nota anterior por 1,42857 y al resultado se le restará 2,85714. La cifra final tendrá UN SOLO DECIMAL.
  6. Para el cálculo de la nota media en los Ciclos Formativos de Grado Superior no se computará el módulo de formación en centros de trabajo ni los convalidados.
  7. La calificación final de los Ciclos Formativos de Grado Superior se formulará con UN SOLO DECIMAL.

 

El cálculo de la nota media del expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias desde Ciclos Formativos de Grado Superior LOE se hará según lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y en la normativa dictada en su desarrollo.

Bachillerato o equivalente de la Unión Europea y Acuerdos Internacionales con Acreditación UNED

NOTA DE ADMISIÓN

 

Calificación Acreditación UNED + a*X1 + b*X2

 


 

  • Acreditación UNED = calificación UNED que figura en la Acreditación y que será utilizada por las universidades españolas para establecer su nota de admisión.
  • X1, X2 = calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, superadas en la EBAU o en las pruebas de competencia específica en la UNED, y sus posibles combinaciones, que proporcionen mejor nota de admisión. Deben estar incluidas en las tablas de ponderación correspondientes a cada universidad. La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Se entiende por materias ponderables:
    • Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.
    • Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.
    • Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.
  • a, b = parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.
Bachillerato y Técnicos Superiores, Técnico Deportivo Superior y Técnico de Artes Plásticas y Diseño, con título homologado

NOTA DE ADMISIÓN

 

(Calificación Credencial de homologación o Acreditación UNED) + a*X1 + b*X2

 


 

  • Calificación que figura en la Credencial de homologación o en la Acreditación UNED que será utilizada por las universidades españolas para establecer su nota de admisión.
  • X1, X2 = calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, superadas en la EBAU o en las pruebas de competencia específica en la UNED, y sus posibles combinaciones, que proporcionen mejor nota de admisión. Deben estar incluidas en las tablas de ponderación correspondientes a cada universidad. La calificación de las materias ponderables tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Se entiende por materias ponderables:
    • Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.
    • Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.
    • Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.
  • a, b = parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

 

Los estudiantes que en el momento de concluir el plazo de preinscripción sólo dispongan del volante de inscripción condicional, grabarán en la aplicación informática de preinscripción la calificación provisional de 5,00 puntos. Si poseen Credencial de homologación grabarán la calificación que conste en la misma. En todo caso, antes de que concluya el último plazo de matrícula, deberán presentar la Credencial de homologación en la Secretaría del Centro en el que estén matriculados para actualizar su calificación de acceso. Si la homologación fuese posterior a esa fecha, igualmente deberán presentarla en la Secretaría del Centro.

COU sin prueba de acceso

NOTA DE ADMISIÓN

 

(1º BUP + 2º BUP + 3º BUP + COU)/4

Pruebas de Madurez del Curso Preuniversitario

NOTA DE ADMISIÓN

 

{Pruebas de Madurez + (Bachillerato + PREU)/2}/2

 


 

Nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las Pruebas de Madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del Curso Preuniversitario.

TITULADO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE (2%)

Título universitario oficial español y Título universitario extranjero homologado
o declarado equivalente por el Ministerio con competencias en esta materia

 

NOTA DE ADMISIÓN

 

Nota media del expediente

 

Los interesados presentarán una certificación académica personal en la que conste la nota media de expediente en una escala numérica de calificaciones de 0 a 10, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. La nota media del expediente académico será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno. El resultado se expresará de 0 a 10.

 

En los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas, dividido por el número total de asignaturas superadas con calificación (las asignaturas cuatrimestrales tiene el valor de media asignatura).

 

En los expedientes con calificación sólo cualitativa (sin nota numérica), se utilizarán para este proceso de preinscripción las siguientes equivalencias:

Calificación cualitativa — Valoración
Aprobado — 5,5
Notable — 7,5
Sobresaliente — 9
Matrícula de Honor — 10

 

Titulados universitarios procedentes de sistemas educativos extranjeros: El cálculo de la nota media se realizará por el Ministerio de Educación y Formación Profesional siguiendo el procedimiento establecido aquí. Las dudas sobre el procedimiento se pueden formular en notamedia.uni@universidades.gob.es.

 


 

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

 

1º – Convocatoria en que logró el requisito de acceso (preferencia de la convocatoria ordinaria y de las convocatorias de años anteriores sobre la extraordinaria del curso actual).

2º – Nota de Admisión.

MAYORES DE 25 AÑOS (3%)

Pruebas de Acceso para mayores de 25 años

 

NOTA DE ADMISIÓN

 

Calificación final

 


 

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

 

1º – Universidad en la que ha superado la prueba.

2º – Opción de la prueba.

3º – Nota de admisión.

Correspondencia entre opciones de la normativa anterior y la actual:

 

  • La calificación de «apto» obtenida en convocatorias anteriores al año 2000 se considerará como puntuación equivalente a cinco puntos.
  • Los alumnos con la prueba superada en la convocatoria de 2004 y anteriores indicarán, al efectuar la preinscripción, la Rama de Conocimiento a la que esté adscrita la titulación para la que superaron las pruebas, teniendo derecho a realizar la preinscripción en las titulaciones incluidas en esa Rama de Conocimiento.
  • Los alumnos con la prueba de acceso a la universidad superada según el RD 743/2003, de 20 de junio y la Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre (convocatorias de 2005 a 2009) indicarán en la preinscripción la vía para la que superaron las pruebas, habiéndose establecido la siguiente correspondencia entre opciones de la normativa anterior y la actual:

 

NORMATIVA ANTERIOR  — NORMATIVA ACTUAL

OPCIÓN A: Científico Tecnológica — OPCIÓN B: Ciencias / OPCIÓN E: Ingeniería y Arquitectura
OPCIÓN B: Ciencias de la Salud — OPCIÓN C: Ciencias de la Salud
OPCIÓN C: Humanidades — OPCIÓN A: Artes y Humanidades
OPCIÓN D: Ciencias Sociales — OPCIÓN D: Ciencias Sociales y Jurídicas
OPCIÓN E: Artes — OPCIÓN A: Artes y Humanidades

MAYORES DE 45 AÑOS Y MAYORES DE 40 AÑOS (2%)

Prueba de Acceso para Mayores de 45 años

 

NOTA DE ADMISIÓN

 

Calificación final

Es requisito obligatorio tener superada la prueba en la Universidad de la titulación solicitada

Acceso mediante acreditación de experiencia
laboral o profesional

 

NOTA DE ADMISIÓN

 

Resolución del rector según criterios
de acreditación con nota

Es requisito obligatorio haber obtenido la acreditación en la Universidad y para la titulación solicitada


 

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

 

Nota de admisión

TITULADO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE (2%)

Título universitario oficial español y Título universitario extranjero homologado
o declarado equivalente por el Ministerio con competencias en esta materia

 

NOTA DE ADMISIÓN

 

Nota media del expediente

 

Los interesados presentarán una certificación académica personal en la que conste la nota media de expediente en una escala numérica de calificaciones de 0 a 10, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. La nota media del expediente académico será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno. El resultado se expresará de 0 a 10.

 

En los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas, dividido por el número total de asignaturas superadas con calificación (las asignaturas cuatrimestrales tiene el valor de media asignatura).

 

En los expedientes con calificación sólo cualitativa (sin nota numérica), se utilizarán para este proceso de preinscripción las siguientes equivalencias:

Calificación cualitativa — Valoración
Aprobado — 5,5
Notable — 7,5
Sobresaliente — 9
Matrícula de Honor — 10

 

Titulados universitarios procedentes de sistemas educativos extranjeros: El cálculo de la nota media se realizará por el Ministerio de Educación y Formación Profesional siguiendo el procedimiento establecido aquí. Las dudas sobre el procedimiento se pueden formular en  notamedia.uni@universidades.gob.es .

 


 

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

 

1º – Convocatoria en que logró el requisito de acceso (preferencia de la convocatoria ordinaria y de las convocatorias de años anteriores sobre la extraordinaria del curso actual).

2º – Nota de Admisión.

MAYORES DE 25 AÑOS (3%)

Pruebas de Acceso para mayores de 25 años

 

NOTA DE ADMISIÓN

 

Calificación final

 


 

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

 

1º – Universidad en la que ha superado la prueba.

2º – Opción de la prueba.

3º – Nota de admisión.

Correspondencia entre opciones de la normativa anterior y la actual:

 

  • La calificación de «apto» obtenida en convocatorias anteriores al año 2000 se considerará como puntuación equivalente a cinco puntos.
  • Los alumnos con la prueba superada en la convocatoria de 2004 y anteriores indicarán, al efectuar la preinscripción, la Rama de Conocimiento a la que esté adscrita la titulación para la que superaron las pruebas, teniendo derecho a realizar la preinscripción en las titulaciones incluidas en esa Rama de Conocimiento.
  • Los alumnos con la prueba de acceso a la universidad superada según el RD 743/2003, de 20 de junio y la Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre (convocatorias de 2005 a 2009) indicarán en la preinscripción la vía para la que superaron las pruebas, habiéndose establecido la siguiente correspondencia entre opciones de la normativa anterior y la actual:

 

NORMATIVA ANTERIOR  — NORMATIVA ACTUAL

OPCIÓN A: Científico Tecnológica — OPCIÓN B: Ciencias / OPCIÓN E: Ingeniería y Arquitectura
OPCIÓN B: Ciencias de la Salud — OPCIÓN C: Ciencias de la Salud
OPCIÓN C: Humanidades — OPCIÓN A: Artes y Humanidades
OPCIÓN D: Ciencias Sociales — OPCIÓN D: Ciencias Sociales y Jurídicas
OPCIÓN E: Artes — OPCIÓN A: Artes y Humanidades

MAYORES DE 45 AÑOS Y MAYORES DE 40 AÑOS (2%)

Prueba de Acceso para Mayores de 45 años

 

NOTA DE ADMISIÓN

 

Calificación final

Es requisito obligatorio tener superada la prueba en la Universidad de la titulación solicitada

Acceso mediante acreditación de experiencia
laboral o profesional

 

NOTA DE ADMISIÓN

 

Resolución del rector según criterios
de acreditación con nota

Es requisito obligatorio haber obtenido la acreditación en la Universidad y para la titulación solicitada


 

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

 

Nota de admisión

ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD – 5%

Nota de admisión y adjudicación de plazas

NOTA DE ADMISIÓN

 

Según el grupo de ingreso del cupo general

 


 

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

 

La misma prioridad que la del cupo general.

ESTUDIANTES
CON DISCAPACIDAD
5%

Nota de admisión y adjudicación de plazas

NOTA DE ADMISIÓN

 

Según el grupo de ingreso del cupo general

 


 

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

 

La misma prioridad que la del cupo general.

DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO – 3%
(Para FCAFD y Fisioterapia – 8%)

Nota de admisión y adjudicación de plazas

NOTA DE ADMISIÓN

 

Según el grupo de ingreso del cupo general

 


 

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

 

Las plazas del cupo de reserva para deportistas de alto nivel y alto rendimiento se adjudicarán conforme a las preferencias establecidas en el Art. 2.3 del RD 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Deportistas de alto nivel y alto rendimiento:

Deportistas de alto nivel:

  1. Alto nivel así considerados por el Consejo Superior de Deportes (Art. 2.2)

Deportistas de alto rendimiento:

  1. Alto rendimiento tipo a): quienes hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (Art. 2.3.a)
  2. Alto rendimiento tipo b): quienes hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (Art. 2.3.b).
  3. Alto rendimiento tipo c): quienes hayan sido calificados como deportistas de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas (Art. 2.3.c).
  4. Alto rendimiento tipo d): quienes sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (Art. 2.3.d).
  5. Alto rendimiento tipo e): quienes sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
  6. Alto rendimiento tipo f): quienes sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas (Art. 2.3.f)
  7. Alto rendimiento tipo g): quienes sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (Art. 2.3.g).

DEPORTISTAS DE ALTO
NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO
3%

(Para FCAFD y Fisioterapia 8%)

Nota de admisión y adjudicación de plazas

NOTA DE ADMISIÓN

 

Según el grupo de ingreso del cupo general

 


 

PRIORIDAD EN ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

 

Las plazas del cupo de reserva para deportistas de alto nivel y alto rendimiento se adjudicarán conforme a las preferencias establecidas en el Art. 2.3 del RD 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Deportistas de alto nivel y alto rendimiento:

 

Deportistas de alto nivel:

  1. Alto nivel así considerados por el Consejo Superior de Deportes (Art. 2.2)

Deportistas de alto rendimiento:

  1. Alto rendimiento tipo a): quienes hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (Art. 2.3.a)
  2. Alto rendimiento tipo b): quienes hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (Art. 2.3.b).
  3. Alto rendimiento tipo c): quienes hayan sido calificados como deportistas de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas (Art. 2.3.c).
  4. Alto rendimiento tipo d): quienes sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (Art. 2.3.d).
  5. Alto rendimiento tipo e): quienes sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
  6. Alto rendimiento tipo f): quienes sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas (Art. 2.3.f)
  7. Alto rendimiento tipo g): quienes sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (Art. 2.3.g).